BOLSA CENTRAL INMOBILIARIA S.A.


NOTAS INMOBILIARIAS


25 marzo 2026

Ingreso a asambleas de copropietarios podrá ser limitado.

Los administradores podrán limitar el ingreso de propietarios morosos a la asamblea, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

El mes de marzo es un periodo determinante para las copropiedades en Colombia, dado que en este se celebran las asambleas ordinarias donde se toman decisiones clave que impactan la gestión administrativa y las finanzas de los residentes, incluyendo la aprobación de cuotas de administración.

La normativa vigente, especialmente la Ley 675 de 2001, establece límites claros sobre las decisiones que pueden adoptarse, así como la obligación de convocar la asamblea con al menos 15 días calendario de anticipación.

 

En relación con la participación de propietarios en mora, la ley indica que no se les puede prohibir su asistencia ni su derecho al voto en la asamblea. No obstante, la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional ha precisado que sí es viable restringir su participación y votación, siempre que:

  • Esta medida esté contemplada en el reglamento de propiedad horizontal.
  • No se vulneren derechos fundamentales, dado que el derecho a votar en este contexto no tiene dicha categoría.

 

En conclusión, las copropiedades pueden implementar medidas restrictivas frente a propietarios morosos, pero estas deben estar debidamente sustentadas en el reglamento interno y alineadas con el marco legal y jurisprudencial vigente.


18 marzo 2026

Cuotas de administración en propiedad horizontal no dependen del salario mínimo ni del IPC

Una circular señala que los incrementos deben basarse en el presupuesto aprobado por la Asamblea de Copropietarios.

Los ministerios de Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio aclararon que el aumento de las cuotas de administración en edificios y conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal no está ligado automáticamente al incremento del salario mínimo ni al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La aclaración fue emitida mediante la Circular Externa 028 de 2026, en la que ambas carteras explicaron que la determinación de estas cuotas corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Copropietarios. La medida se divulgó tras reportes de aumentos considerados desproporcionados en algunas copropiedades y luego del anuncio del incremento del salario mínimo para 2026.
El documento señala que, conforme al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 675 de 2001, la fijación del valor de las cuotas de administración y cualquier ajuste posterior es una competencia exclusiva de dicha asamblea. 
“Conforme al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, la determinación del valor de las cuotas de administración y sus incrementos es una competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios”, indica la circular.
De acuerdo con la normativa, el proceso para modificar las cuotas debe sustentarse en el presupuesto anual de ingresos y gastos del edificio o conjunto residencial. Solo después de aprobar este presupuesto se definen las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los propietarios para cubrir los costos del funcionamiento del inmueble.

IPC Indice de Precios al Consumidor

En diciembre de 2025 la variación anual del IPC fue 5,10%, y la variación mensual 0,27%.

En diciembre de 2025 la variación anual del IPC fue 5,10%, es decir, 0,10 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 5,20%.

El comportamiento anual del IPC total en diciembre de 2025 (5,10%) se explicó principalmente por la variación anual de las divisiones Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y Alimentos y bebidas no alcohólicas.


Incremento del salario mínimo en Colombia 2026

El salario mínimo legal mensual (SMMLV) para 2026 se fijó en $1.750.905 y el auxilio de transporte 2026 en $249.095, para un total mensual de $2.000.000. Ambas medidas rigen a partir del 1° de enero de 2026 y quedaron oficializadas mediante los Decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025.